El estatuto debe contener normas sobre el gobierno, la administración y representación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de la persona jurídica. En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas: a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.
1. Introducción
El CCyC delega, en la autonomía de la voluntad de quienes constituyen la persona jurídica, la creación del régimen de gobierno, la administración y la representación de la entidad y, si la ley la exige, también sobre la fiscalización interna de la persona jurídica (por ejemplo, asociaciones civiles, art. 172 CCyC).
2. Interpretación
Solo para el caso de ausencia de previsiones convencionales especiales, el CCyC fija las siguientes reglas: a) si todos los que deben participar del acto, lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.
La disposición en comentario constituye un avance importante para agilizar la actuación de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas: las llamadas reuniones no presenciales, lo que permite concretarlas a través de cualquier medio que posibilite a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos (sin presencia “física”). En efecto, en este sentido, se dice que la presencia puede ser física o virtual, que lo que importa es que la participación sea real, a través de medios que aseguren la intersubjetividad y simultaneidad, esto es, que hagan factible que cada individuo emita su voto o mensaje, y dirigirlos a otros, y que estos pueden recibirlo simultáneamente, al mismo tiempo (por teleconferencia o videoconferencia, entre otros). Además, este nuevo sistema, permite el ahorro de costos de traslado, hospedaje, viáticos, etc.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación Comentado. / Pag 298
http://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo-comentado/CCyC_Comentado_Tomo_I%20(arts.%201%20a%20400).pdf